Reserva de capitalización en un Impuesto de Sociedades

 

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La reforma tributaria de dos mil quince alteró los primordiales impuestos del sistema fiscal estatal.

En el caso del Impuesto sobre Sociedades se aprodó una nueva ley, la Ley 27/2014, cuya entrada en vigor fue, con carácter general, el 1 de enero de dos mil quince, afectando a los periodos impositivos dos mil quince y siguientes.

Entre las novedades más destacadas se halla una nueva reducción en la base imponible del impuesto, llamada reserva de capitalizacion.
Este beneficio fiscal premia la no distribución de los beneficios, a fin de que las compañías se capitalicen con sus beneficios en vez de asistir a la financiación externa.

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La reserva de capitalización

Además de esto, desde el 1 de enero de dos mil doce, se limitó la deducibilidad de los gastos financieros netos del periodo al treinta por ciento, castigando así el endeudamiento.

Estas dos medidas juntas, hacen que el Impuesto influya sobre las resoluciones de las fuentes de financiación de las empresas y va destinada a reducir su deuda.

La reducción por reserva de capitalización consiste en reducir la base imponible del ejercicio en el diez por ciento del importe del aumento de los fondos propios.

Los fondos propios son los recursos propios (no reintegrables) de una empresa, formados por las aportaciones de los asociados a su capital social y las ventajas no distributivas. Es parte del pasivo no exigible.
El activo de una empresa está financiado por los fondos propios y por los ajenos, pasivo exigible (deudas de terceros reintegrables).

Entidades a las que les resulta aplicable

Este beneficio fiscal es aplicable, entre otras muchas, a las próximas entidades: las adscritas al tipo de impuesto general, las entidades de reducida dimensión (PYMES), entidades patrimoniales (sin actividad económica, como son las dedicadas al alquiler, etc..), y entidades de nueva creación (en el segundo ejercicio de su creación, en el primero el aumento de los fondos propios siempre será nulo).

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Reserva de capitalización, base de la reducción

Para calcular el aumento de los fondos propios no se tiene presente el propio resultado del ejercicio, de manera que no afecta al importe de la reducción si el resultado del ejercicio ha sido positivo o bien negativo, si se ha destinado a la distribución de dividendos, etcétera.
Tampoco se tiene en cuentan otras partidas como aportaciones de asociados (ampliación de capital y otras), reservas por imperativo legal o bien estatutario, compensación de pérdidas de ejercicios precedentes y otras ampliaciones de capital por compensación de créditos, por acciones propias y por operaciones de restructuración.
La conclusión es que (a menos que en el propio ejercicio se distribuyan dividendos), normalmente el importe de la reducción va a coincidir con una parte del beneficio del año precedente que se destinó con libertad a reservas voluntarias.

La reserva de capitalización del Impuesto sobre sociedades de dos mil dieciséis va a coincidir, habitualmente, con la una parte del beneficio de dos mil quince destinada a reservas voluntarias del resultado del ejercicio dos mil quince.

El importe de la reserva tiene como límite el diez por ciento de la base imponible del ejercicio, el Exceso no deducido se puede aplicar en los dos ejercicios inmediatos y consecutivos, con exactamente el mismo límite del diez por ciento.

La reducción por reserva de capitalización consiste en reducir la base imponible del ejercicio en el diez por ciento del importe del aumento de los fondos propios.

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Requisitos de mantenimiento y otros

Se exige el mantenimiento del aumento de los fondos propios a lo largo de un plazo de cinco años, esto es, si se ha aplicado en dos mil dieciséis la reserva de capitalización por haber destinado una parte del ejercicio dos mil quince a acrecentar los fondos propios, no se pueden repartir dividendos con posterioridad de manera que se infrinja el aumento originario que ha dado pie a la aplicación de la reducción.

De lo contrario, el incumplimiento de este requisito, daría sitio a la regularización de la reducción practicada, así como los intereses de demora.
La normativa, así mismo condiciona la aplicación de la reducción a la dotación de una reserva indisponible a lo largo del plazo de cinco años por el importe de la reducción. Si se aplica una reducción en el ejercicio dos mil dieciséis por 10.000 €, al convenir la distribución del ejercicio dos mil dieciséis (en dos mil diecisiete) se debe dotar una reserva indisponible por ese importe.

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